FLEXIBILIZACIÓN DEL ARTÍCULO XIII DE LOS TRATADOS DE LAS ENTIDADES BINACIONALES DEL PARAGUAY

FLEXIBILIZACIÓN DEL ARTÍCULO XIII DE LOS TRATADOS DE LAS ENTIDADES BINACIONALES DEL PARAGUAY

Resúmenes de Investigación de la Maestría en Gestión de la Energía

FLEXIBILIZACIÓN DEL ARTÍCULO XIII DE LOS TRATADOS DE LAS ENTIDADES BINACIONALES DEL PARAGUAY

Línea de investigación:

Autor: Lucas Federico Chamorro Vega

E-mail:  chamlucas@gmail.com

Tutor: Prof. Ing. Leopoldo Balsevich

Resumen

La singularidad geográfica del río Paraná dio origen a emprendimientos hidroeléctricos binacionales dada la posición territorial tripartita, el conjunto de lo proyectado y en operación  suma la cantidad de energía anual de producción potencial del orden de 153 TWh (153.000.000 MWh), del cual el 50% corresponde al Paraguay. La Energía Hidroeléctrica propia producida supera 4 veces a la Demanda ( del orden de 14.000 GWh por año), la energía excedente generada en la hidroeléctricas Binacionales es obligatoriamente cedida a  los socios condóminos a una tarifa fijada en los tratados y notas revérsales correspondientes, que equivalen a 9 veces de la que se importa en términos físicos, la compensación  por la cesión y la tarifa de la energía distan del precio de mercado sumado a la imposibilidad aparente de exportar a otro país no signatario de los respectivos tratados, esa cláusula es fijada en el Articulo XIII de los respectivos Tratados Binacionales. Las principales aspiraciones o reivindicaciones que subyacen son la libre disponibilidad y el justo precio por la energía hacia los otros socios condóminos, los cuales son atados  debido a la fórmula que estableció el << mercado cautivo >>, ya que habría sido lo que convenció a los acreedores e hizo posibles los préstamos para la construcción de los emprendimientos. Por otro lado, la alternativa propuesta de vender a terceros mercados el excedente de energía paraguaya carece de viabilidad tanto por la infraestructura propia no disponible como incluso la servidumbre de paso por terceros países. La comercialización de la porción de energía no utilizada por Paraguay depende en alto grado de la voluntad política de los socios condóminos; de las garantías de fiel cumplimiento de pagos; de las negociaciones sobre una mayor compensación por la energía actualmente cedida, de que los beneficios económicos que pueda obtener ANDE/Paraguay de la venta de energía superen a los que se obtendrían en concepto de compensación por cesión de energía, sin resignar la libertad de disposición energética.

Palabras Claves: emprendimientos hidroeléctricos binacionales- energía excedente- cesión-compensación- comercialización- libre disponibilidad- precio justo- tarifa.

Abstract

The geographical singularity of the Paraná River gave rise to binational hydroelectric undertakings given the tripartite territorial position, the whole of the projected and in operation sum the amount of annual potential production energy of the order of 153 TWh (153.000.000 MWh), of which the 50% corresponds to Paraguay. The own Hydroelectric Energy produced exceeds the Demand 4 times (in the order of 14,000 GWh per year), the surplus energy generated in the Binational hydroelectric plants is obligatorily assigned to the condominium partners at a rate fixed in the treaties and corresponding reverse notes, which are equivalent to 9 times of the one that is imported in physical terms, the compensation for the assignment and the energy tariff are far from the market price added to the apparent impossibility of exporting to another country not signatory of the respective treaties, that clause is fixed in the Article XIII of the respective Binational Treaties. The main aspirations or claims that underlie are the free availability and the fair price for energy to the other joint owners, which are tied due to the formula that established the << captive market >>, since it would have been what convinced the creditors and made possible the loans for the construction of the enterprises. On the other hand, the alternative proposed to sell the surplus Paraguayan energy to third markets lacks viability both due to the unavailable infrastructure itself and even the right of way through third countries. The commercialization of the portion of energy not used by Paraguay depends to a great extent on the political will of the condominium partners; of the guarantees of faithful fulfillment of payments; of the negotiations on greater compensation for the energy currently ceded, that the economic benefits that ANDE / Paraguay can obtain from the sale of energy exceed those that would be obtained as compensation for transfer of energy, without resigning the freedom of disposition energetic.

Key Words: binational hydroelectric projects- surplus energy- cession-compensation- commercialization- free av